LEY DEL VIGILANTE...

12.08.2016 20:19

PROYECTO DE LEY  “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS COOPERATIVAS ESPECIALIZADAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SE BUSCA MEJORAR LAS CONDICIONES EN LAS QUE LOS VIGILANTES PRESTAN EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. – LEY DEL VIGILANTE.”

El Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Objeto y definiciones Artículo 1º. Objeto. La presente ley crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, además establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia. Artículo 2º. Definiciones. 1. Para efectos de la definición de cooperativa de vigilancia y seguridad privada se adoptará la establecida en el artículo 23 del Decreto Ley 356 de 1994. 2. Personal operativo de vigilancia y seguridad privada. Denominación que agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a las empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. CAPÍTULO II Cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada Artículo 3º. Condiciones laborales. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deberán respetar los derechos laborales de sus miembros, trabajadores y asociados, siéndoles aplicable lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a protección de derechos laborales. Se asegurarán de cumplir con las condiciones mínimas de remuneración, horario, aportes a salud y pensión, riesgos profesionales, cesantías, vacaciones, primas, los demás derechos establecidos en esta ley y demás derechos que tengan los empleados de otro tipo de empresas de vigilancia por su tiempo laborado. En ningún caso un socio podrá devengar como remuneración un valor inferior al que devengaría como empleado de una empresa de vigilancia. Artículo 4º. Normas complementarias e inspección de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia y seguridad privada, en lo pertinente. Para ejercer la inspección, control y vigilancia especializada sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las funciones y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 con excepción del numeral 23 del mismo artículo. CAPÍTULO III Desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia Artículo 5º. Actividad de alto riesgo. La labor del guarda de seguridad se considera una actividad de alto riesgo, y como tal contará con las mismas protecciones y beneficios establecidos para este tipo de labores. Artículo 6º. Seguro de vida individual. Cada empresa, cooperativa especializada departamento de seguridad y vigilancia privada, contratará anualmente un seguro de vida individual que ampare al personal operativo de su respectiva organización. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día. Parágrafo 1°. Los recursos para la contratación de este seguro deberán ser provistos por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad, y serán requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento. Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley. Artículo 7º. Incentivos para la vinculación de personas mayores o en condición de discapacidad. El gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no mayor a 6 meses, un Decreto Reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada, que en personal operativo tengan personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas. Artículo 8º. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y Seguridad Privada. Los trabajadores del sector de Vigilancia y Seguridad Privada podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente. Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias. En todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente. Parágrafo. En todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria. Se garantiza el pleno reconocimiento y pago de los derechos salariales, laborales y prestacionales contemplados en la legislación colombiana y/o convenciones colectivas suscritas entre las empresas y las organizaciones sindicales. Artículo 9º. Modifíquese el artículo 1 de la ley 1539 del 26 de junio de 2012: Artículo 1º. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo tendrá una vigencia de cinco (5) años. El examen psicofísico de que trata el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 podrá ser realizado por las instituciones prestadoras de servicios (IPS). Parágrafo primero. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será costeado por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo. Parágrafo Segundo: En todo caso los resultados de este examen no podrán ser causales de despido por parte del empleador. Artículo 10º. Día Nacional del Guarda de Seguridad. Se establece el 27 de noviembre como el Día Nacional del Guarda de Seguridad. El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y los gremios representativos del sector podrán organizar actos protocolarios y culturales con el fin de destacar el valor y el compromiso de este grupo de trabajadores para con la seguridad y la convivencia ciudadana. Artículo 11º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES ÓSCAR MAURICIO LIZCANO Senador de la República Senador de la República ANDRÉS GARCÍA ZUCCARDI Senador de la República EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY _____ “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRVADA. – LEY DEL VIGILANTE.” 1. Consideraciones preliminares El Proyecto de Ley que se presenta al honorable Senado de la República pretende delimitar las competencias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre las cooperativas especializadas de vigilancia, así como establecer un marco jurídico para el adecuado ejercicio de las funciones del personal operativo de las empresas y cooperativas de vigilancia. El servicio de vigilancia y seguridad privada reviste especial importancia para el país en dos dimensiones; en primer lugar, su desarrollo tiene un efecto ampliamente positivo para la economía nacional, siendo una importante fuente de generación de empleo y de dinamización de la economía. En segundo lugar, la vigilancia y seguridad privada es un medio para “(…) disminuir los riesgos personales que puedan amenazar la vida, la integridad física o los bienes de las personas” (Corte Constitucional, 2004). 2. Importancia económica Gráfica 1: Histórico servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuente: Informe de Rendición de Cuentas. SVSP. 2015 Según el informe de Rendición de Cuentas del año 2015 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), el sector de vigilancia ha mostrado una tendencia creciente en los últimos 20 años. Como se evidencia en la gráfica 1, se pasa de 763 Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en 1994, a 6.171 en el año 2015, lo que representa un crecimiento del 708% para dicho periodo. Uno de los grandes retos que este crecimiento ha traído consigo para el sector tiene que ver con la capacidad Estatal y el buen gobierno empresarial de las empresas y cooperativas de vigilancia con el fin de garantizar condiciones dignas y de formalidad al personal operativo del sector. Según información oficial, entre 2009 y 2011 las principales quejas en contra de los servicios vigilados, incluyendo las interpuestas por las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, estuvieron relacionadas con: “No cancelar liquidaciones laborales, ausencia de cotización al sistema general de seguridad social en salud y pensiones o cotizaciones por debajo del ingreso base de cotización (IBC), la no cancelación de liquidaciones laborales, [y la] no cancelación de horas extras” (Mintrabajo. julio 2012). A lo anterior debe sumarse que el sector de Vigilancia y Seguridad Privada ha estado caracterizado por largas jornadas laborales y que, para el caso de las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, la condición de asociados de su personal operativo ha propiciado que exista una desigualdad en las condiciones laborales entre estos y los empleados de las empresas de vigilancia; así, por lo general al personal operativo de las cooperativas no se le reconocen cesantías, vacaciones, primas ni demás disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Según el informe presentado por la SVSP y el Ministerio de Defensa “Estado del Sector de Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia”, y como se observa en la gráfica 2, en el 2014, de los 240.103 empleos directos que generó el sector, el 64,7% pertenece a personas entre los 18 y los 40 años, lo que evidencia una gran concentración del personal operativo en este rango de edad y la dificultad de personas mayores de 55 años para emplearse en el sector, representando apenas el 5,5% del total. Gráfica 2: Edad del personal operativo vinculado al sector, Fuente: Informe de Rendición de Cuentas. SVSP. 2015 Según información presentada por la SVSP y el Ministerio de Defensa “Estado del Sector de Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia”, en el 2014, de los 240.103 empleos directos que generó el sector, sólo el 0.06% presenta algún tipo de discapacidad. La tabla 1 muestra la caracterización presentada en el informe de la SVSP de las personas con algún tipo de discapacidad. Fuente: Informe de Rendición de Cuentas. SVSP. 2015 Sobre este tema, la Ley Estatutaria 1618 de 20131 , estipula en su artículo 13, numeral 1, una serie de beneficios que buscan incentivar la inclusión al mercado laboral de personas en condiciones de discapacidad : “El Gobierno Nacional, (…) expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.” (Art. 13. Ley Estatutaria 1618 de 2013). El presente Proyecto de Ley complementa la normativa vigente sobre la materia, al extender los incentivos de las empresas para la vinculación de personas 1 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” TIPO DE DISCAPACIDAD PERSONAL Discapacidad Extremidades Inferiores 51 Discapacidad Visual 46 Discapacidad Extremidades Superiores (Tronco, Cuello y Cabeza) 31 Discapacidad Auditiva 24 Discapacidad Intelectual o Mental 4 Ninguna 219.545 No se encuentran registradas 20.402 Total 240.103 Tabla 1: Personas con discapacidad mayores de 45 años y/o en condición de discapacidad, a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, dado que es un sector con una enorme potencialidad de demanda de este personal. 3. Evolución normativa La vigilancia y seguridad privada en Colombia se han vinculado al proceso económico del país desde hace aproximadamente cuatro décadas, motivo por el cual, naturalmente, su reglamentación ha sufrido modificaciones importantes. (SVSP, 2015. p.4). La expedición de licencias de funcionamiento a los servicios de vigilancia y seguridad privada estuvo inicialmente a cargo de la Policía Nacional y posteriormente del Ministerio de Defensa Nacional. Fue a principios de la década de los noventas que dicha reglamentación pasó a manos del Servicio de Inteligencia Colombiana (SIC) y posteriormente al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). (SVSP, 2015. p.4) Es interesante observar que el sector de vigilancia ha sido regulado, históricamente, a través del otorgamiento al Presidente de la República de facultades extraordinarias2 . Una vez se establecieron las bases jurídicas para regular al sector, en 1994 el Gobierno Nacional expide el Decreto Ley 356: “Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada” (Decreto Ley 356 de 1994). Ahora bien, el crecimiento del sector no riñe con el monopolio de las Armas por parte del Estado, como lo consagra el artículo 223 de la Constitución Política: “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad 2 . Es así como en 1993 se sancionó la Ley 61: “Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos y para reglamentar la vigilancia y seguridad privada”. Dicha Ley fue complementada con la Ley 62 del mismo año: “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”. competente. (…) Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.” (Constitución Política de Colombia, artículo 223) Así mismo, que el ejercicio de las actividades de vigilancia y seguridad privada de ninguna manera riñe con la misión de la fuerza pública, ni siquiera bajo la tesis que la situación de orden público del país desborde su capacidad, como lo señala la Corte Constitucional en el año 1994: “(…) la incapacidad material de la fuerza pública para contrarrestar la delincuencia no puede servir de argumento para justificar el hecho de que la sociedad civil se organice y se aprovisione de armas con el fin de asumir la función de defensa individual o colectiva, pues ello contraviene el principio de eficacia jurídica e institucional.” (Corte Constitucional, 1997) Esto es complementario con la idea que el objeto de la vigilancia y seguridad privada se refiere a la seguridad ciudadana ordinaria “(…) cuyo empleo no implica una modificación de su estatus de población civil de conformidad con el principio de distinción que consagra el derecho internacional humanitario.” (Corte Constitucional, 2004). Entre algunas otras, por las anteriores consideraciones ha habido iniciativas que han pretendido regular algunos aspectos de la vigilancia y seguridad privada en Colombia3 . Este Proyecto de Ley, sin embargo, se circunscribe solo a algunos elementos específicos que se han considerado de vital importancia para el adecuado desempeño de la actividad del personal operativo de vigilancia. Las disposiciones del Proyecto de Ley, que se explicarán a continuación, buscan reafirmar la importancia de los vigilantes para el país, reivindicar su oficio y su importancia como actividad complementaria para la construcción de ciudades más 3 Véase, v.ge. los Proyectos de Ley 078 de 2014 Cámara, 36 de 2011 Cámara, 97 de 2011 Senado y 072 de 2014 Senado. amables, así mismo, brindarles elementos jurídicos para que el desarrollo de su actividad pueda adelantarse en condiciones dignas, respetuosas de sus derechos y bajo la premisa de que el conjunto de la sociedad reconoce la valía de su esfuerzo. El presente proyecto es el resultado de un trabajo de consenso y construcción colectiva que se dio en el marco de la discusión del Proyecto de Ley 072 de 2014 Senado. Si bien es cierto dicho proyecto no fue aprobado en el congreso, las disposiciones aquí contenidas recogen los principales beneficios para los guardas del país, así como la clarificación de las competencias que necesita la SVSP para garantizar que no existan más cooperativas de papel. 4. Contenido del Proyecto de Ley Las disposiciones normativas contenidas en el Proyecto están divididas en tres capítulos; i. Objeto y Definiciones, ii. Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada y iii. Desempeño de la Labor del Personal Operativo de Vigilancia. En el primer capítulo se establece la definición de cooperativa de vigilancia y seguridad privada y de personal operativo de vigilancia y seguridad privada, que permite unidad conceptual para los empleados de las empresas de vigilancia y para los asociados de las cooperativas de vigilancia bajo la definición de un solo término. El capítulo dos establece la aplicabilidad del Código Sustantivo del Trabajo para los miembros, trabajadores y asociados de las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, lo que implica el cumplimiento de “las condiciones mínimas de remuneración, horario, aportes a salud y pensión, riesgos profesionales, cesantías, vacaciones, primas (…) y demás derechos que tengan los empleados de otro tipo de empresas de vigilancia por su tiempo laborado.” (Artículo 3º del Proyecto de Ley). Este punto reviste gran importancia pues equipara las condiciones para la prestación del servicio de vigilancia del personal operativo tanto de las empresas de vigilancia como de las cooperativas especializadas del sector, teniendo en cuenta que, por el hecho de ser asociados, el personal operativo de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada no ha tenido los beneficios de ley que sí han sido aplicados a los empleados de las empresas de vigilancia. Del mismo modo, en su artículo 4º el Proyecto desarrolla el alcance de la sentencia del Consejo de Estado NC-740/2001, en la que se define que las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, en tanto están sometidas a la supervisión especializada del Estado, no podrán estar sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria4 , al establecer que la dimensión solidaria de las cooperativas especializadas de vigilancia es competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Sin embargo, a pesar de la expedición del fallo no existe una norma que dé claridad sobre las competencias de inspección, control y vigilancia sobre la dimensión cooperativa del sector, por lo que está en una zona gris, en donde no es claro quien las ejerce ( ni la SVSP ni la Superintendencia de Economía Solidaria tienen claridad sobre ello), lo cual ha permitido una seria de abusos y arbitrariedades por parte de las directivas de dichas cooperativas; al no existir control sobre estas, y no tener claridad sobre los derechos atribuibles a los asociados-trabajadores, se crea el escenario perfecto para que ejercicios loables como el cooperativismo, se perviertan y se usen para robar y abusar de los asociados. el presente proyecto de ley pone fin a ello. El capítulo 3 del proyecto de Ley establece una serie de medidas encaminadas a mejorar las condiciones para la prestación del servicio de los guardas. Por la naturaleza misma de la actividad que aquéllos desempeñan, la vigilancia y seguridad privada es, de facto, una actividad de altísimo riesgo que implica para el guarda una mayor probabilidad de daño a su integridad física que la que pudiese tener otra labor. Es por ello que el artículo 5º consagra a esta actividad como de alto riesgo, al tiempo que el 6º establece como obligatorio para el personal 4 La sentencia también aclara que no hay control concurrente de parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. operativo de la vigilancia un seguro de vida anual, que lo ampare las veinticuatro horas del día. El artículo 7º establece incentivos para que las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada contraten personal operativo con dos particularidades, que sean mayores de 45 años y/o tengan algún tipo de discapacidad, extendiendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 a las cooperativas especializadas de vigilancia. El artículo 8º establece la jornada suplementaria al sector de vigilancia, permitiendo que al guarda se le pague, después de 8 horas laborales, horas extras, lo cual busca reconocer la realidad del sector, en donde los guardas tienen que recorrer grandes distancias para desplazarse desde sus hogares a su trabajo, lo cual les resta calidad de vida y tiempo con sus familias. Una jornada de esta naturaleza les permite trabajar más tiempo ( como ya sucede hoy), y que a su vez este sea justamente remunerado, lo que además permite que dispongan más tiempo en sus hogares.; el 9º consagra que el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas se realizará, ya no cada año, sino cada cinco, además, que será realizado sin ningún costo por la administradora de riesgos profesionales a la que esté afiliado el guarda y que, por ningún motivo, los resultados de este examen podrán ser causal de despido del evaluado. Finalmente, el artículo 10º crea con rango de ley el día nacional del guarda de seguridad, manteniendo el espíritu de la resolución 6155/09 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 5. Conclusiones Como se observa, la vigilancia y seguridad privada en el país se ha convertido en una actividad con consecuencias económicas muy importantes. Su crecimiento durante la última década se puede evidenciar no solo en cifras e informes, sino que se hace evidente a la vista de cualquier connacional, de hecho, podría pensarse que se ha introducido en el imaginario del Colombiano al guarda de seguridad como un componente de gran relevancia para la dinámica social, pues su presencia se ha extendido a todo el territorio nacional y se ha traslapado a algunas de las dimensiones más importantes de la cotidianidad (lugar de residencia, sitios de entretenimiento y sitios de oferta de servicios en general) Por lo anterior, este Proyecto de Ley significa una mejora cualitativa de las condiciones para la prestación del servicio de vigilancia privada del personal operativo de empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, además, la definición de las competencias de la SVSP sobre las cooperativas especializadas de vigilancia, permitirá un ejercicio de control, inspección y vigilancia mucho más riguroso a éstas. 6. Bibliografía  Congreso de la República. Decreto Ley 356 de 1994: “Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada”  Congreso de la República. Ley 61 de 1993: “Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos y para reglamentar la vigilancia y seguridad privada”  Congreso de la República. Ley 62 de 1993: “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bieEl Congreso de Colombia DECRETA: CAPÍTULO I Objeto y definiciones Artículo 1º. Objeto. La presente ley crea un marco jurídico para el ejercicio de la inspección, control y vigilancia sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, además establece un marco regulatorio para el adecuado desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia. Artículo 2º. Definiciones. 1. Para efectos de la definición de cooperativa de vigilancia y seguridad privada se adoptará la establecida en el artículo 23 del Decreto Ley 356 de 1994. 2. Personal operativo de vigilancia y seguridad privada. Denominación que agrupa a todas aquellas personas dedicadas al desarrollo de las actividades de vigilancia y de seguridad privada, vinculados con los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, incluyendo a las empresas de seguridad y vigilancia privada y a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada. CAPÍTULO II Cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada Artículo 3º. Condiciones laborales. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada deberán respetar los derechos laborales de sus miembros, trabajadores y asociados, siéndoles aplicable lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a protección de derechos laborales. Se asegurarán de cumplir con las condiciones mínimas de remuneración, horario, aportes a salud y pensión, riesgos profesionales, cesantías, vacaciones, primas, los demás derechos establecidos en esta ley y demás derechos que tengan los empleados de otro tipo de empresas de vigilancia por su tiempo laborado. En ningún caso un socio podrá devengar como remuneración un valor inferior al que devengaría como empleado de una empresa de vigilancia. Artículo 4º. Normas complementarias e inspección de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada se regirán por las normas establecidas para las empresas de vigilancia y seguridad privada, en lo pertinente. Para ejercer la inspección, control y vigilancia especializada sobre las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada tendrá las funciones y facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 con excepción del numeral 23 del mismo artículo. CAPÍTULO III Desempeño de la labor del personal operativo de vigilancia Artículo 5º. Actividad de alto riesgo. La labor del guarda de seguridad se considera una actividad de alto riesgo, y como tal contará con las mismas protecciones y beneficios establecidos para este tipo de labores. Artículo 6º. Seguro de vida individual. Cada empresa, cooperativa especializada departamento de seguridad y vigilancia privada, contratará anualmente un seguro de vida individual que ampare al personal operativo de su respectiva organización. Este seguro cubrirá al personal operativo durante las veinticuatro horas del día. Parágrafo 1°. Los recursos para la contratación de este seguro deberán ser provistos por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad, y serán requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento. Parágrafo 2°. El Gobierno nacional reglamentará la materia en los seis (6) meses posteriores a la promulgación de la presente ley. Artículo 7º. Incentivos para la vinculación de personas mayores o en condición de discapacidad. El gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá en un término no mayor a 6 meses, un Decreto Reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o las cooperativas especializadas de vigilancia y de seguridad privada, que en personal operativo tengan personas con discapacidad y/o personas mayores de 45 años, contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas. Artículo 8º. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y Seguridad Privada. Los trabajadores del sector de Vigilancia y Seguridad Privada podrán, previo acuerdo con el empleador, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente. Para esto se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias. En todo caso se deberá respetar el descanso establecido en la normativa laboral vigente. Parágrafo. En todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria. Se garantiza el pleno reconocimiento y pago de los derechos salariales, laborales y prestacionales contemplados en la legislación colombiana y/o convenciones colectivas suscritas entre las empresas y las organizaciones sindicales. Artículo 9º. Modifíquese el artículo 1 de la ley 1539 del 26 de junio de 2012: Artículo 1º. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo tendrá una vigencia de cinco (5) años. El examen psicofísico de que trata el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 podrá ser realizado por las instituciones prestadoras de servicios (IPS). Parágrafo primero. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será costeado por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo. Parágrafo Segundo: En todo caso los resultados de este examen no podrán ser causales de despido por parte del empleador. Artículo 10º. Día Nacional del Guarda de Seguridad. Se establece el 27 de noviembre como el Día Nacional del Guarda de Seguridad. El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y los gremios representativos del sector podrán organizar actos protocolarios y culturales con el fin de destacar el valor y el compromiso de este grupo de trabajadores para con la seguridad y la convivencia ciudadana. Artículo 11º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES ÓSCAR MAURICIO LIZCANO Senador de la República Senador de la República ANDRÉS GARCÍA ZUCCARDI Senador de la República EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY _____ “POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRVADA. – LEY DEL VIGILANTE.” 1. Consideraciones preliminares El Proyecto de Ley que se presenta al honorable Senado de la República pretende delimitar las competencias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre las cooperativas especializadas de vigilancia, así como establecer un marco jurídico para el adecuado ejercicio de las funciones del personal operativo de las empresas y cooperativas de vigilancia. El servicio de vigilancia y seguridad privada reviste especial importancia para el país en dos dimensiones; en primer lugar, su desarrollo tiene un efecto ampliamente positivo para la economía nacional, siendo una importante fuente de generación de empleo y de dinamización de la economía. En segundo lugar, la vigilancia y seguridad privada es un medio para “(…) disminuir los riesgos personales que puedan amenazar la vida, la integridad física o los bienes de las personas” (Corte Constitucional, 2004). 2. Importancia económica Gráfica 1: Histórico servicios de vigilancia y seguridad privada, Fuente: Informe de Rendición de Cuentas. SVSP. 2015 Según el informe de Rendición de Cuentas del año 2015 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), el sector de vigilancia ha mostrado una tendencia creciente en los últimos 20 años. Como se evidencia en la gráfica 1, se pasa de 763 Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada en 1994, a 6.171 en el año 2015, lo que representa un crecimiento del 708% para dicho periodo. Uno de los grandes retos que este crecimiento ha traído consigo para el sector tiene que ver con la capacidad Estatal y el buen gobierno empresarial de las empresas y cooperativas de vigilancia con el fin de garantizar condiciones dignas y de formalidad al personal operativo del sector. Según información oficial, entre 2009 y 2011 las principales quejas en contra de los servicios vigilados, incluyendo las interpuestas por las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, estuvieron relacionadas con: “No cancelar liquidaciones laborales, ausencia de cotización al sistema general de seguridad social en salud y pensiones o cotizaciones por debajo del ingreso base de cotización (IBC), la no cancelación de liquidaciones laborales, [y la] no cancelación de horas extras” (Mintrabajo. julio 2012). A lo anterior debe sumarse que el sector de Vigilancia y Seguridad Privada ha estado caracterizado por largas jornadas laborales y que, para el caso de las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, la condición de asociados de su personal operativo ha propiciado que exista una desigualdad en las condiciones laborales entre estos y los empleados de las empresas de vigilancia; así, por lo general al personal operativo de las cooperativas no se le reconocen cesantías, vacaciones, primas ni demás disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo. Según el informe presentado por la SVSP y el Ministerio de Defensa “Estado del Sector de Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia”, y como se observa en la gráfica 2, en el 2014, de los 240.103 empleos directos que generó el sector, el 64,7% pertenece a personas entre los 18 y los 40 años, lo que evidencia una gran concentración del personal operativo en este rango de edad y la dificultad de personas mayores de 55 años para emplearse en el sector, representando apenas el 5,5% del total. Gráfica 2: Edad del personal operativo vinculado al sector, Fuente: Informe de Rendición de Cuentas. SVSP. 2015 Según información presentada por la SVSP y el Ministerio de Defensa “Estado del Sector de Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia”, en el 2014, de los 240.103 empleos directos que generó el sector, sólo el 0.06% presenta algún tipo de discapacidad. La tabla 1 muestra la caracterización presentada en el informe de la SVSP de las personas con algún tipo de discapacidad. Fuente: Informe de Rendición de Cuentas. SVSP. 2015 Sobre este tema, la Ley Estatutaria 1618 de 20131 , estipula en su artículo 13, numeral 1, una serie de beneficios que buscan incentivar la inclusión al mercado laboral de personas en condiciones de discapacidad : “El Gobierno Nacional, (…) expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.” (Art. 13. Ley Estatutaria 1618 de 2013). El presente Proyecto de Ley complementa la normativa vigente sobre la materia, al extender los incentivos de las empresas para la vinculación de personas 1 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” TIPO DE DISCAPACIDAD PERSONAL Discapacidad Extremidades Inferiores 51 Discapacidad Visual 46 Discapacidad Extremidades Superiores (Tronco, Cuello y Cabeza) 31 Discapacidad Auditiva 24 Discapacidad Intelectual o Mental 4 Ninguna 219.545 No se encuentran registradas 20.402 Total 240.103 Tabla 1: Personas con discapacidad mayores de 45 años y/o en condición de discapacidad, a las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, dado que es un sector con una enorme potencialidad de demanda de este personal. 3. Evolución normativa La vigilancia y seguridad privada en Colombia se han vinculado al proceso económico del país desde hace aproximadamente cuatro décadas, motivo por el cual, naturalmente, su reglamentación ha sufrido modificaciones importantes. (SVSP, 2015. p.4). La expedición de licencias de funcionamiento a los servicios de vigilancia y seguridad privada estuvo inicialmente a cargo de la Policía Nacional y posteriormente del Ministerio de Defensa Nacional. Fue a principios de la década de los noventas que dicha reglamentación pasó a manos del Servicio de Inteligencia Colombiana (SIC) y posteriormente al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). (SVSP, 2015. p.4) Es interesante observar que el sector de vigilancia ha sido regulado, históricamente, a través del otorgamiento al Presidente de la República de facultades extraordinarias2 . Una vez se establecieron las bases jurídicas para regular al sector, en 1994 el Gobierno Nacional expide el Decreto Ley 356: “Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada” (Decreto Ley 356 de 1994). Ahora bien, el crecimiento del sector no riñe con el monopolio de las Armas por parte del Estado, como lo consagra el artículo 223 de la Constitución Política: “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad 2 . Es así como en 1993 se sancionó la Ley 61: “Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos y para reglamentar la vigilancia y seguridad privada”. Dicha Ley fue complementada con la Ley 62 del mismo año: “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”. competente. (…) Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale.” (Constitución Política de Colombia, artículo 223) Así mismo, que el ejercicio de las actividades de vigilancia y seguridad privada de ninguna manera riñe con la misión de la fuerza pública, ni siquiera bajo la tesis que la situación de orden público del país desborde su capacidad, como lo señala la Corte Constitucional en el año 1994: “(…) la incapacidad material de la fuerza pública para contrarrestar la delincuencia no puede servir de argumento para justificar el hecho de que la sociedad civil se organice y se aprovisione de armas con el fin de asumir la función de defensa individual o colectiva, pues ello contraviene el principio de eficacia jurídica e institucional.” (Corte Constitucional, 1997) Esto es complementario con la idea que el objeto de la vigilancia y seguridad privada se refiere a la seguridad ciudadana ordinaria “(…) cuyo empleo no implica una modificación de su estatus de población civil de conformidad con el principio de distinción que consagra el derecho internacional humanitario.” (Corte Constitucional, 2004). Entre algunas otras, por las anteriores consideraciones ha habido iniciativas que han pretendido regular algunos aspectos de la vigilancia y seguridad privada en Colombia3 . Este Proyecto de Ley, sin embargo, se circunscribe solo a algunos elementos específicos que se han considerado de vital importancia para el adecuado desempeño de la actividad del personal operativo de vigilancia. Las disposiciones del Proyecto de Ley, que se explicarán a continuación, buscan reafirmar la importancia de los vigilantes para el país, reivindicar su oficio y su importancia como actividad complementaria para la construcción de ciudades más 3 Véase, v.ge. los Proyectos de Ley 078 de 2014 Cámara, 36 de 2011 Cámara, 97 de 2011 Senado y 072 de 2014 Senado. amables, así mismo, brindarles elementos jurídicos para que el desarrollo de su actividad pueda adelantarse en condiciones dignas, respetuosas de sus derechos y bajo la premisa de que el conjunto de la sociedad reconoce la valía de su esfuerzo. El presente proyecto es el resultado de un trabajo de consenso y construcción colectiva que se dio en el marco de la discusión del Proyecto de Ley 072 de 2014 Senado. Si bien es cierto dicho proyecto no fue aprobado en el congreso, las disposiciones aquí contenidas recogen los principales beneficios para los guardas del país, así como la clarificación de las competencias que necesita la SVSP para garantizar que no existan más cooperativas de papel. 4. Contenido del Proyecto de Ley Las disposiciones normativas contenidas en el Proyecto están divididas en tres capítulos; i. Objeto y Definiciones, ii. Cooperativas Especializadas de Vigilancia y Seguridad Privada y iii. Desempeño de la Labor del Personal Operativo de Vigilancia. En el primer capítulo se establece la definición de cooperativa de vigilancia y seguridad privada y de personal operativo de vigilancia y seguridad privada, que permite unidad conceptual para los empleados de las empresas de vigilancia y para los asociados de las cooperativas de vigilancia bajo la definición de un solo término. El capítulo dos establece la aplicabilidad del Código Sustantivo del Trabajo para los miembros, trabajadores y asociados de las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, lo que implica el cumplimiento de “las condiciones mínimas de remuneración, horario, aportes a salud y pensión, riesgos profesionales, cesantías, vacaciones, primas (…) y demás derechos que tengan los empleados de otro tipo de empresas de vigilancia por su tiempo laborado.” (Artículo 3º del Proyecto de Ley). Este punto reviste gran importancia pues equipara las condiciones para la prestación del servicio de vigilancia del personal operativo tanto de las empresas de vigilancia como de las cooperativas especializadas del sector, teniendo en cuenta que, por el hecho de ser asociados, el personal operativo de las cooperativas de vigilancia y seguridad privada no ha tenido los beneficios de ley que sí han sido aplicados a los empleados de las empresas de vigilancia. Del mismo modo, en su artículo 4º el Proyecto desarrolla el alcance de la sentencia del Consejo de Estado NC-740/2001, en la que se define que las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada, en tanto están sometidas a la supervisión especializada del Estado, no podrán estar sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria4 , al establecer que la dimensión solidaria de las cooperativas especializadas de vigilancia es competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Sin embargo, a pesar de la expedición del fallo no existe una norma que dé claridad sobre las competencias de inspección, control y vigilancia sobre la dimensión cooperativa del sector, por lo que está en una zona gris, en donde no es claro quien las ejerce ( ni la SVSP ni la Superintendencia de Economía Solidaria tienen claridad sobre ello), lo cual ha permitido una seria de abusos y arbitrariedades por parte de las directivas de dichas cooperativas; al no existir control sobre estas, y no tener claridad sobre los derechos atribuibles a los asociados-trabajadores, se crea el escenario perfecto para que ejercicios loables como el cooperativismo, se perviertan y se usen para robar y abusar de los asociados. el presente proyecto de ley pone fin a ello. El capítulo 3 del proyecto de Ley establece una serie de medidas encaminadas a mejorar las condiciones para la prestación del servicio de los guardas. Por la naturaleza misma de la actividad que aquéllos desempeñan, la vigilancia y seguridad privada es, de facto, una actividad de altísimo riesgo que implica para el guarda una mayor probabilidad de daño a su integridad física que la que pudiese tener otra labor. Es por ello que el artículo 5º consagra a esta actividad como de alto riesgo, al tiempo que el 6º establece como obligatorio para el personal 4 La sentencia también aclara que no hay control concurrente de parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. operativo de la vigilancia un seguro de vida anual, que lo ampare las veinticuatro horas del día. El artículo 7º establece incentivos para que las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada contraten personal operativo con dos particularidades, que sean mayores de 45 años y/o tengan algún tipo de discapacidad, extendiendo lo establecido en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 a las cooperativas especializadas de vigilancia. El artículo 8º establece la jornada suplementaria al sector de vigilancia, permitiendo que al guarda se le pague, después de 8 horas laborales, horas extras, lo cual busca reconocer la realidad del sector, en donde los guardas tienen que recorrer grandes distancias para desplazarse desde sus hogares a su trabajo, lo cual les resta calidad de vida y tiempo con sus familias. Una jornada de esta naturaleza les permite trabajar más tiempo ( como ya sucede hoy), y que a su vez este sea justamente remunerado, lo que además permite que dispongan más tiempo en sus hogares.; el 9º consagra que el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas se realizará, ya no cada año, sino cada cinco, además, que será realizado sin ningún costo por la administradora de riesgos profesionales a la que esté afiliado el guarda y que, por ningún motivo, los resultados de este examen podrán ser causal de despido del evaluado. Finalmente, el artículo 10º crea con rango de ley el día nacional del guarda de seguridad, manteniendo el espíritu de la resolución 6155/09 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 5. Conclusiones Como se observa, la vigilancia y seguridad privada en el país se ha convertido en una actividad con consecuencias económicas muy importantes. Su crecimiento durante la última década se puede evidenciar no solo en cifras e informes, sino que se hace evidente a la vista de cualquier connacional, de hecho, podría pensarse que se ha introducido en el imaginario del Colombiano al guarda de seguridad como un componente de gran relevancia para la dinámica social, pues su presencia se ha extendido a todo el territorio nacional y se ha traslapado a algunas de las dimensiones más importantes de la cotidianidad (lugar de residencia, sitios de entretenimiento y sitios de oferta de servicios en general) Por lo anterior, este Proyecto de Ley significa una mejora cualitativa de las condiciones para la prestación del servicio de vigilancia privada del personal operativo de empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada, además, la definición de las competencias de la SVSP sobre las cooperativas especializadas de vigilancia, permitirá un ejercicio de control, inspección y vigilancia mucho más riguroso a éstas. 6. Bibliografía  Congreso de la República. Decreto Ley 356 de 1994: “Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada”  Congreso de la República. Ley 61 de 1993: “Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos y para reglamentar la vigilancia y seguridad privada”  Congreso de la República. Ley 62 de 1993: “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”  Congreso de la República. Ley Estatutaria 1618 de 2013: “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”  Corte Constitucional, (7 de noviembre de 1997). Sentencia C-572/97, M.P. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero.  Corte Constitucional, Sala Plena (12 de octubre de 2004). Sentencia C- 995/04, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.  Ministerio de Trabajo. “MinTrabajo y Superintendencia de Vigilancia se unen para proteger los derechos de los vigilantes del país”. 18 de julio de 2012. [Fecha de Consulta: julio 17 de 2016]. Disponible en: https://www.mintrabajo.gov.co/junio-2012/599-mintrabajo-ysuperintendencia-de-vigilancia-se-unen-para-proteger-los-derechos-de-losvigilantes-del-pais.html  SVSP, (2015). Informe de Rendición de Cuentas. 2015. [Fecha de Consulta: julio 17 de 2016]. Disponible en https://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=10000458#  SVSP, (2015). Ministerio de Defensa. “Estado del Sector de Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia”. [Fecha de Consulta: julio 17 de 2016]. https://www.fedeseguridad.org/sitio/fedeseguridad/EstadodelSectorVigilancia SeguridadPrivada.pdf LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES ÓSCAR MAURICIO LIZCANO Senador de la República Senador de la República ANDRÉS GARCÍA ZUCCARDI Senador de la República

nestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”  Congreso de la República. Ley Estatutaria 1618 de 2013: “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”  Corte Constitucional, (7 de noviembre de 1997). Sentencia C-572/97, M.P. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero.  Corte Constitucional, Sala Plena (12 de octubre de 2004). Sentencia C- 995/04, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.  Ministerio de Trabajo. “MinTrabajo y Superintendencia de Vigilancia se unen para proteger los derechos de los vigilantes del país”. 18 de julio de 2012. [Fecha de Consulta: julio 17 de 2016]. Disponible en: https://www.mintrabajo.gov.co/junio-2012/599-mintrabajo-ysuperintendencia-de-vigilancia-se-unen-para-proteger-los-derechos-de-losvigilantes-del-pais.html  SVSP, (2015). Informe de Rendición de Cuentas. 2015. [Fecha de Consulta: julio 17 de 2016]. Disponible en https://www.supervigilancia.gov.co/?idcategoria=10000458#  SVSP, (2015). Ministerio de Defensa. “Estado del Sector de Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia”. [Fecha de Consulta: julio 17 de 2016]. https://www.fedeseguridad.org/sitio/fedeseguridad/EstadodelSectorVigilancia SeguridadPrivada.pdf LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES ÓSCAR MAURICIO LIZCANO Senador de la República Senador de la República ANDRÉS GARCÍA ZUCCARDI Senador de la República